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Gestión hostelera / Convenio de hostelería de Cataluña

Convenio de hostelería de Cataluña

El Convenio Colectivo Interprovincial del Sector de la Industria de Hostelería y Turismo de Cataluña, regula las relaciones laborales entre trabajadores y empresas del sector hostelero en Cataluña.

 

Derechos, obligaciones y condiciones laborales del convenio de hostelería de Cataluña

 

Ámbito de aplicación del convenio de hostelería de Cataluña

Ámbito de aplicación del convenio de hostelería de Cataluña

El Convenio se aplica a:

  • Empresas y establecimientos:
    • Hostelería (hoteles, restaurantes, cafeterías, bares, etc.)
    • Alojamiento turístico (incluido rural, albergues, casas de colonias y viviendas de uso turístico)
    • Restauración
    • Catering
    • Salas de fiestas, discotecas, tablaos flamencos, etc.
    • Salones recreativos
    • Billares
  • Trabajadores:
    • Todos los que trabajan en los sectores mencionados anteriormente, independientemente de su contrato o categoría profesional.

Excepciones:

  • No se aplica a empresas y establecimientos que tengan su propio convenio colectivo específico.

Aspectos a destacar:

  • El convenio incluye a los repartidores (“riders”) de plataformas de comida a domicilio.
  • Se consideran servicios extraordinarios aquellos de corta duración, irregulares, con un número elevado de comensales o clientes (banquetes, convenciones, etc.).
  • El convenio también se aplica a empresas y establecimientos de casinos, pizzerías a domicilio, campings, ciudades de vacaciones y paradores que no tengan otro convenio colectivo aplicable.

 

Salario convenio hostelería de Cataluña. Tablas salariales Convenio de hostelería por Territorios

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El salario en el Convenio Colectivo de Hostelería y Turismo de Cataluña se establece mediante un sistema de tablas salariales por categoría profesional y nivel.

Categorías profesionales:

El convenio define cinco categorías profesionales:

  • Grupo I: Directivos y subdirectivos.
  • Grupo II: Técnicos superiores y de apoyo a la dirección.
  • Grupo III: Oficiales y asimilados.
  • Grupo IV: Auxiliares y de servicios.
  • Grupo V: Personal de limpieza.

Niveles dentro de cada categoría:

Cada categoría profesional se divide en tres niveles, que reflejan la experiencia y cualificación del trabajador.

Salario mínimo por categoría y nivel:

El convenio establece un salario mínimo mensual bruto para cada categoría y nivel. Estos salarios mínimos son los que se deben pagar como base, y a ellos se les pueden sumar los pluses y complementos que correspondan según el convenio.

Ejemplo: Un trabajador de la categoría profesional “Grupo III” y nivel “2” tiene un salario mínimo mensual bruto de 2.144,64 €.

 

Pluses y complementos:

Además del salario mínimo, los trabajadores pueden tener derecho a pluses y complementos salariales, como:

  • Pluses por antigüedad: Un incremento del salario base en función del tiempo trabajado en la empresa.
  • Pluses por nocturnidad: Un incremento del salario base por trabajar en horario nocturno.
  • Pluses por domingos y festivos: Un incremento del salario base por trabajar en domingos y festivos.
  • Complemento de transporte: Una cantidad fija para compensar los gastos de transporte del trabajador.
  • Dietas: Una cantidad fija para compensar los gastos de manutención del trabajador cuando se desplaza por trabajo.

 

Tabla salarial convenio hostelería Barcelona

Tabla salarial convenio hostelería barcelona

Tabla salarial convenio hostelería Barcelona

Aclaraciones:

  • Estos salarios son los mínimos establecidos en el convenio. Las empresas pueden pagar salarios superiores.
  • A estos salarios se les deben sumar los pluses y complementos que correspondan según el convenio.
  • El salario diario se calcula dividiendo el salario mensual entre 30.

 

 

Tabla salarial convenio hostelería Tarragona

Tabla salarial convenio hostelería Tarragona

Tabla salarial del convenio de hostelería para Tarragona

 

Tabla salarial convenio hostelería Girona

Tabla salarial convenio hostelería Girona

Tabla salarial del convenio de hostelería para Girona

 

Vacaciones convenio hostelería de Cataluña

Vacaciones convenio hostelería de Cataluña

El Convenio Colectivo de Hostelería y Turismo de Cataluña 2022-2024 establece los siguientes derechos en materia de vacaciones:

Duración de las vacaciones:

  • Trabajadores con contrato indefinido:
    • 30 días naturales por año trabajado.
    • El trabajador que no lleve un año trabajado en la empresa tendrá derecho a disfrutar la parte proporcional que corresponda dentro del año de su ingreso.
  • Trabajadores con contrato de temporada:
    • El número de días de vacaciones se calcula en proporción a la duración del contrato y al número de días trabajados.

 

Disfrute de las vacaciones:

  • El trabajador tiene derecho a disfrutar de un mínimo de 22 días naturales de vacaciones de forma continuada.
  • El resto de los días de vacaciones se pueden disfrutar de forma fraccionada, siempre que se acuerde entre el trabajador y la empresa.
  • La empresa debe comunicar al trabajador el calendario de vacaciones con al menos dos meses de antelación.

 

Remuneración durante las vacaciones:

  • El trabajador durante las vacaciones percibirá el salario íntegro, incluyendo pluses y complementos.
  • La empresa no podrá descontar de las vacaciones los días de incapacidad temporal, permisos retribuidos o fiestas oficiales.

 

Otras días regulador por el convenio de hostelería de Cataluña:

  • El trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de dos días por matrimonio, nacimiento, enfermedad grave o fallecimiento de familiares cercanos.
  • En caso de que el trabajador no pueda disfrutar de las vacaciones en el año correspondiente, tendrá derecho a percibir la compensación económica correspondiente.

 

Baja por enfermedad y accidente

Baja por enfermedad común
Duración de la baja por enfermedad:
  • Enfermedad común:
    • Los tres primeros días no se retribuyen.
    • Del cuarto al decimoquinto día, el trabajador percibirá el 60% del salario base.
    • Del decimosexto al trigésimo día, el trabajador percibirá el 80% del salario base.
    • A partir del trigésimo primer día, el trabajador tendrá derecho al 100% del salario base durante un máximo de 12 meses.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional con hospitalización o intervención quirúrgica que requiera reposo: El trabajador tendrá derecho al 100% del salario base desde el primer día y hasta un máximo de 12 meses.

 

Días de asuntos propios del convenio hostelería de Cataluña

Días de asuntos propios del convenio hostelería de Cataluña

El convenio de Cataluña establece que un día por año para asuntos propios para el primer y segundo año de vigencia y dos días para el tercer año de vigencia, teniendo que avisar con la mayor antelación posible y sin necesidad de justificación posterior.

 

 

Vigencia del convenio de hostelería de Cataluña

El convenio actual está vigente desde el 1 de enero de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2024.

 

Otras consultas frecuentes sobre el convenio de hostelería de Cataluña

consultas frecuentes sobre el convenio de hostelería de Cataluña

¿Qué significa categoría 4 en hostelería?

En el Convenio Colectivo Interprovincial del Sector de la Industria de Hostelería y Turismo de Cataluña 2022-2024, la categoría 4 no se corresponde con ninguna categoría profesional específica.

Las categorías profesionales en el Convenio se dividen en 5 grupos, cada uno con distintos niveles salariales:

Grupo I:

  • Jefe/a de Recepción, Jefe/a de Cocina, Jefe/a de Restaurante o Sala, etc.

Grupo II:

  • Recepcionista, Camarero/a, Barman, Cocinero/a, etc.

Grupo III:

  • Ayudante de Recepción y Conserjería, Ayudante de Camarero/a, Ayudante de Cocina, etc.

Grupo IV:

  • Auxiliar de Recepción y Conserjería, Auxiliar de Camarero/a, Auxiliar de Cocina, etc.

Grupo V:

  • Personal de limpieza, Mantenimiento, etc.

Dentro de cada grupo, hay distintos niveles salariales que se incrementan según la antigüedad del trabajador.

 

Cuál es el convenio de la hostelería

Descargar convenio colectivo hostelería Cataluña de CCOO. código de convenio núm. 79000275011992

 

 

Maria luz copywriter hosteleria

Apasionada del mundo de la hostelería y una profesional del contenido y el copywriting. Con más de 9 años de experiencia en la gestión hostelera y el marketing, he tenido el privilegio de trabajar con diversos negocios de la industria, desde pequeñas cafeterías hasta hoteles de lujo.
Mi enfoque se centra en contar historias que conecten con la audiencia y generen resultados tangibles. Me especializo en crear contenido atractivo y estratégico que atraiga a los clientes, mejore la visibilidad de la marca y aumente las ventas de la web pepebar.com.