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¿Es legal cobrar el pan en un Restaurante a los clientes?

El tema del cobro del pan en restaurantes suele generar debate entre comensales y hosteleros. Aunque muchos clientes se sorprenden al ver este cargo en la cuenta, la realidad es que los establecimientos pueden cobrarlo legalmente, siempre que cumplan ciertos requisitos.

 

Cobrar el pan en un restaurante: ¿Qué dice la ley?

 

La normativa vigente permite a bares y restaurantes incluir un cargo por el pan, pero deben informar claramente al cliente. Esto significa que el precio debe aparecer en la carta o lista de precios, y el personal debe comunicarlo antes de servirlo.

 

La legislación sobre el cobro del pan en restaurantes

La normativa española, por ejemplo, la Orden de 29 de junio de 1978 aborda el tema del cobro del pan en establecimientos de restauración. El marco legal vigente permite este cargo, pero establece condiciones claras para proteger al consumidor:

  1. Información visible: Los restaurantes deben mostrar el precio del pan de forma evidente. Ya sea en la carta o en un lugar destacado del local, el costo debe ser fácilmente identificable por los clientes. No basta con menciones vagas o incluirlo en un menú sin desglosar.
  2. Aviso previo: Antes de servir el pan, el personal debe informar al comensal que tiene un costo adicional. Colocarlo en la mesa sin previo aviso y luego cobrarlo no es una práctica aceptable.

 

Si el pan se ofrece sin aviso previo, el comensal podría interpretar que es cortesía de la casa. En ese caso, negarse a pagar sería justificable. Lo mismo aplica si el cargo no está especificado en ningún sitio visible.

Para evitar malentendidos, lo ideal es que los camareros pregunten si el cliente desea pan y le informen del costo. Así se previenen situaciones incómodas a la hora de pagar la cuenta.

Algunas comunidades autónomas tienen normativas específicas. Por ejemplo, en Asturias el pan está incluido en el precio del menú del día por ley. Es recomendable conocer las regulaciones locales.

 

Otros cargos adicionales

En cuanto a otros cargos adicionales, conviene saber que:

  • No se puede cobrar por separado el cubierto o servicio.
  • El IVA debe estar incluido en los precios mostrados.
  • El agua del grifo debe ofrecerse gratis por ley.
  • Las propinas son voluntarias, no obligatorias.

Si un restaurante incumple estas normas, el cliente tiene derecho a reclamar. Lo mejor es dialogar primero con el establecimiento. Si no hay acuerdo, se puede presentar una queja formal ante las autoridades de consumo.

En definitiva, cobrar el pan es legal si se informa adecuadamente. La clave está en la transparencia: los precios deben ser claros y el personal debe comunicarlos. Con buena información, se evitan sorpresas desagradables al final de la comida.

 

¿Y el agua?  Se puede cobrar por agua del grifo

Otra práctica relevante es la del cobro por agua. Desde la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, los restaurantes deben ofrecer agua del grifo gratuita. Solo el agua embotellada puede ser cobrada, nunca la del grifo. Es una cuestión de cumplimiento de la normativa vigente para asegurar un servicio justo y transparente.

Por último, la cuestión de los pagos también tiene sus propias reglas. Los restaurantes deben aceptar pagos en efectivo hasta el límite legal de 1.000 euros, y aunque no están obligados a aceptar tarjetas de crédito, si lo hacen, no pueden cobrar una comisión adicional por su uso.

Apasionada del mundo de la hostelería y una profesional del contenido y el copywriting. Con más de 9 años de experiencia en la gestión hostelera y el marketing, he tenido el privilegio de trabajar con diversos negocios de la industria, desde pequeñas cafeterías hasta hoteles de lujo.
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