Saltar al contenido
Gestión hostelera / IVA en restaurantes: todo lo que necesitas saber

IVA en restaurantes: todo lo que necesitas saber

 

Ya seamos consumidores habituales como trabajadores en la hostelería, nos interesa conocer el IVA en restaurantes, de qué forma afecta a nuestro bolsillo y cómo se aplica. El sector restauración (bares y restaurantes) es uno de los motores económicos del país y tiene uno de los papeles clave dentro de la industria del turismo. 

Cada vez que vamos a comer a un restaurante, acabamos pagando un porcentaje de IVA que debe aparecer indicado tanto en el precio de los platos como en el tique con el importe total. Pero ¿cómo se aplica? ¿se aplica en todos los casos de la misma forma? ¿qué porcentaje es el correcto? Soy, autónomo/a ¿lo puedo desgravar? Te voy a introducir un poco más en este mundo y concretamente en cómo funciona el IVA en restaurantes.

💡 TE PUEDE INTERESAR:

Anteriormente ya te dimos las claves de un buen plan de negocios para montar un restaurante.

 

IVA EN RESTAURANTES

IVA en los restaurantes 

 

IVA: ¿Qué es?

Las famosas siglas IVA significan impuesto sobre el valor añadido. Este es un impuesto indirecto que pretende gravar con impuestos el consumo de productos y servicios. Este impuesto no se aplica directamente sobre la renta sino que se aplica sobre cualquier cosa que consumamos. Esto significa que afecta directamente al precio de cada uno de los bienes que consumimos, así que aumenta su precio según el porcentaje correspondiente. A través de la última reforma de la ley del IVA en España y su última subida de los diferentes tipos, queda tal que así:

➡ General, 21%. Aplicable a todas las operaciones sujetas al IVA.

➡ Reducido, 10%. Se aplica en el caso de hostelería, viviendas, gafas graduadas, productos sanitarios, agua, empleados (actividades agrícolas, forestales o ganaderas) o servicios de limpieza en vías públicas -entre otros-.

➡ Superreducido, 4% . Para las entregas, adquisiciones intra comunitarias o importaciones de algunos bienes como alimentos básicos (pan, leche, huevos), medicamentos, prótesis, viviendas de protección oficial, ayuda a domicilio o vehículos para personas de movilidad reducida -entre otros-.

 

El IVA en restaurantes: ¿Cuál es?

Como ya he remarcado en el otro apartado, actualmente el IVA en la hostelería se sitúa en un 10% (IVA reducido). Es muy importante recordar que este porcentaje debe aplicarse y ser señalado correctamente en las cartas de los restaurantes y en las correspondientes facturas/tiques. Hay algunos restaurantes donde sus cartas no incluyen el IVA en los precios finales. En esos casos debe indicarse entonces que el IVA en restaurantes no está aplicado para el precio total a deber.

En estos casos no importa que en un restaurante hayas consumido un producto alimentario básico como el pan o huevo (superreducido, 4%) junto con una cerveza (general, 21%) ya que no altera el porcentaje que te corresponde pagar en total (10%). Sin embargo, pueden darse casos donde el IVA en restaurantes cambia porque se hace un servicio mixto de restauración y hostelería. Por ejemplo, puedes ir a un bar de copas y que allí también sirvan algo de comida. Ese tipo de impuesto se conoce como impuesto de servicios mixtos, te hablaré más sobre un poco más sobre él.

 

Tipos de IVA en restaurantes: servicios mixtos

Servicios mixtos: IVAEl servicio mixto en hostelería implica la existencia de un servicio de hostelería junto con un servicio recreativo. La gran pregunta es: ¿qué IVA debe aplicarse en un servicio mixto?. La respuesta a esto es que se deberá aplicar el IVA de la actividad principal del establecimiento y no de la secundaria. Es decir, si el establecimiento es principalmente un sitio de restauración, entonces se aplicará el 10%. Si, por el contrario, hay más espectáculo y fiesta que otra cosa, entonces se aplica el que le corresponde: 21%.

Aquí te dejo algunos ejemplos que te pueden interesar para saber qué IVA se aplica en según qué sitios:

  • Servicios de hostelería prestados por café-teatro, café-concierto, pubs, cafeterías con actuaciones musicales: 21%. Como excepción, en los días u horas que no haya espectáculo, entonces el suministro de comida y bebida bajará al 10%.
  • Servicios de bar y restaurante en salas de bingo, casinos, apuestas: Impuesto reducido; el 10%
  • Servicio de hostelería y restauración con servicio accesorio de actuación musical en bodas, bautizos y celebraciones; el 10%
  • Sala de karaoke: aunque se suministre comida, el IVA aplicable sobre el conjunto de servicios prestados será del 21%.
  • Restaurante con ocio para los más pequeños: la actividad principal es el entretenimiento de los peques, así que se aplicará el 21% y no el de restauración.

 

¿Se desgrava el IVA en restaurantes?

¿Se desgrava el IVA?

Depende. Tanto si eres autónomo como si eres una empresa, lo más probable es que te estés preguntando si puedes o no incluir el gasto en comidas de restaurantes como IVA soportado deducible. 

Como autónomo, todo lo que puedes deducir o desgravar debe formar parte de tu actividad profesional o estar relacionada con ella. Es por esto que muchas veces se genera la duda de si en restaurantes también se puede o no hacer. En cuanto a los restaurantes, la ley dice que sólo podrás desgravar los gastos soportados por bienes y servicios:

En el caso de que afecten directa y exclusivamente a su actitud empresarial o profesional.

Pongamos un ejemplo. Si has tenido una reunión con uno o varios clientes y para ello os habéis ido a comer, entonces guarda el tique de la comida (o pide factura) porque este gasto sí entra dentro. Esto suele pasar, sobre todo, en casos de gente que trabaja como comercial en alguna empresa. Para esto deberás ser capaz de demostrar que realmente existe una relación comercial con la gente con la que has comido. Si fuese necesario, deberías poder respaldarlo con algún contrato o pedido que lo demuestre. Cuantas más pruebas de ello, mejor.

Por el contrario, si haces una cena o comida de empresa como celebración de navidad o de temporada con tus compañeros, no cuenta. Algo así ya es más complicado de poder desgravar y -por tanto- que sea aceptado por la Agencia Tributaria.